ADMINISTRACION DEL FONDO ESPECIAL DE TUTELA SOCIAL




Promulgación: 29/06/1982
Publicación: 06/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1366
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Al efecto indicado, el Servicio de Retiros y Pensiones Militares,
entregará al Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, las
actuales existencias de dicho Fondo, así como toda la documentación que en
tal materia se encuentre en su poder. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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