APROBACION DEL PLAN DE GESTION DEL ACUIFERO INFRABASALTICO GUARANI EN TERRITORIO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 26/07/2000
Publicación: 03/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 108
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PERFORACIONES NUEVAS

Artículo 1-16

Artº 16.- El interesado deberá presentar una Garantía de Ejecución de la
Perforación de Estudio equivalente a 300 Unidades Reajustables, la que
deberá constituirse de acuerdo a las formas dispuestas en el Artº 55 del
TOCAF y a satisfacción de la Dirección Nacional de Hidrografía. De
terminarse la Perforación de Estudio antes del vencimiento del plazo
otorgado, la garantía será devuelta por la Dirección Nacional de
Hidrografía. De no iniciarse o no terminarse la Perforación de Estudio en
el plazo referido, la Dirección Nacional de Hidrografía ejecutará la
garantía y se revocará el permiso, sin derecho a indemnización alguna por
parte del permisario.
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