Artº 2º.- El Permiso de Extracción y Uso comprende exclusivamente el
derecho a un caudal instantáneo y a un volúmen anual, no estando
comprendido dentro del mismo y en consecuencia, no teniendo derecho el
permisario a exigir a la Dirección Nacional de Hidrografía, el
mantenimiento y las propiedades físico-químicas del agua extraída.