VISTO: el literal b) del artículo 1º del Decreto Nº 347/997, de 18 de
setiembre de 1997 y sus normas modificativas.-
RESULTANDO: que la disposición aludida fija en el 0,10% la tasa del
Impuesto a los Activos de las Empresas bancarias aplicables a los
préstamos a plazos a diez o más años con destino a la vivienda.-
CONSIDERANDO: que resulta conveniente reducir el referido plazo a efectos
de dinamizar el mercado inmobiliario.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 347/997 de 18/09/1997
artículo 1 literal b).