REGLAMENTACION DE LA INSTALACION DE CRIADEROS DE CARACOL DE JARDIN APTOS PARA CONSUMO HUMANO EN REGIMEN DE CAUTIVERIO - HELICICULTURA




Promulgación: 23/05/2003
Publicación: 03/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1159
VISTO: el actual desarrollo de la helicicultura en nuestro país; 

RESULTANDO: que existen en el Uruguay grupos de productores que se 
dedican a esa actividad zootécnica para la producción de caracol de 
jardín (Helix sp. y Otala u otros que se demuestren aptos para consumo 
humano y adaptables a criaderos), con destino al consumo humano, con 
mentalidad empresarial y apuntando a la exportación; 

CONSIDERANDO: I) la importancia que reviste el desarrollo de la 
helicicultura como fuente alternativa de la producción agropecuaria; 

II) la gran demanda exterior de productos relacionados con esa actividad 
zootécnica; 

III) la conveniencia de reglamentar los aspectos relacionados con esa 
actividad, a efectos de que sus productos tengan la necesaria condición 
higiénico-sanitaria que posibilite su acceso a los mercados internos como 
externos; 

IV) asimismo, necesario imputar los cometidos vinculados al contralor de 
las condiciones sanitarias y de la certificación de origen de los 
ejemplares vivos que se importen; 

ATENTO: a lo preceptuado por la Ley Nº 9.481 de 4 de julio de 1935, 
Decreto-Ley Nº 14.484 de 18 de diciembre de 1975 y el Decreto Nº 186/002 
de 23 de mayo de 2002, 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 La autorización para la instalación de criaderos de caracol de jardín 
(Helix sp y Otala u otros que se demuestren aptos para consumo humano y 
adaptables a criaderos), en régimen de cautividad, será cometido de la 
Dirección General de Recursos Naturales Renovables, en las condiciones 
establecidas en el Decreto Nº 186/002 de 23 de mayo de 2002.-

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA


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