Serán cometidos de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA)
el contralor sanitario de los productos derivados de la helicicultura, su
inspección, manipulación, procesado, envasado, identificación, transporte
y certificación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el
Capítulo VI, Contralores, del Decreto Nº 149/997 de 7 de mayo de 1997 en
lo que corresponda, y con los reglamentos técnicos que al respecto de esta
producción dicte la DINARA.-