DOCUMENTO UNICO ADUANERO. SEMILLAS




Promulgación: 03/07/2006
Publicación: 07/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 19
Fe de erratas publicada/s: 13/07/2006.
VISTO: lo dispuesto en los literales "D" y "F" del artículo 3° de la ley
N° 16.811, de 21 de febrero de 1997 y la gestión formulada por el
Instituto Nacional de Semillas (INASE);

RESULTANDO: I) la norma legal precitada establece como objetivos del
INASE impulsar la exportación de semillas y proponer el dictado de normas
sobre producción, certificación, comercialización, exportación e
importación de semillas, así como sobre la protección de las creaciones y
los descubrimientos fitogenéticos;

II) el Instituto Nacional de Semillas considera necesario, con fines
estadísticos y a efectos de cumplir cabalmente con sus objetivos legales,
tener conocimiento exacto de los volúmenes, especies, variedades y
destinos de la semilla que se exporta desde la República Oriental del
Uruguay;

CONSIDERANDO: necesario instrumentar procedimientos administrativos que,
sin implicar controles previos ni trámites adicionales a la exportación
de semillas, permitan al Instituto Nacional de Semillas (INASE), a través
de la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Economía y
Finanzas, recabar de los exportadores la información necesaria para
cumplir con el objetivo que le impone su ley de creación, en materia de
exportación de semillas;

ATENTO: a lo dispuesto en la ley N° 16.811, de fecha 21 de febrero de
1997 y a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Dirección Nacional de Aduanas solo dará curso al Documento Unico
Aduanero (DUA) para la exportación de semillas cuando éste disponga de
los siguientes datos: género, especie, variedad a cultivar, volumen y
número de lote.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 La información referida en el artículo anterior podrá ser verificada por
el Instituto Nacional de Semillas (INASE) en cumplimiento de sus
objetivos legales de impulso a la exportación de semillas y fiscalización
de su comercialización.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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