Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos vinculados que se requieran a los efectos de la emisión y colocación de los Bonos.
La representación a que refiere el presente artículo podrá ser ejercida indistintamente por los Ec. Mario Bergara o Carlos Steneri.
El Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos requeridos para hacer efectiva la operación.