EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES EN PESOS REAJUSTABLES. 4a. SERIE




Promulgación: 20/06/2007
Publicación: 27/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1316

Artículo 9

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos vinculados que se requieran a los efectos de la emisión y colocación de los Bonos.

La representación a que refiere el presente artículo podrá ser ejercida indistintamente por los Ec. Mario Bergara o Carlos Steneri.

El Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos requeridos para hacer efectiva la operación.
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