EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MALDONADO




Promulgación: 25/07/2013
Publicación: 01/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 238
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, por la que solicita la designación para ser
expropiado, de parte del inmueble empadronado con el N° 16.061, ubicado en
la 7ª Sección catastral del departamento de Maldonado.

RESULTANDO: I) que en el citado inmueble funciona una radiobase de
telefonía celular;

II) que la finalidad de la expropiación es contar con ese bien para
mejorar la calidad del servicio de telecomunicaciones a la comunidad que
vive en la zona, ya que no se cuenta con otro que pueda brindar las mismas
características de calidad del servicio y nivel de señal, para asegurar
las comunicaciones de voz y datos para la región.

III) que la propiedad del bien corresponde a la Sra. María de las Mercedes
Susana Iriondo Villalba, quien suscribió con ANTEL un contrato de
arrendamiento de la fracción con fecha 4 de diciembre de 2006.

CONSIDERANDO: I) que con fecha 10 de enero de 2012, ANTEL ofreció a la
Sra. Iriondo, comprar una parte del inmueble correspondiente a 1 há 1.200
m², por un precio de UI 98.318 (noventa y ocho mil trescientos dieciocho
unidades indexadas), monto fijado por la Dirección Nacional de Catastro;

II) que la Sra. Iriondo expresó su voluntad de no vender la superficie del
padrón solicitado y de no continuar con el contrato de arrendamiento
referido precedentemente;

III) que en virtud de ello, tanto la Unidad de Asuntos Contractuales como
la División Contrataciones de ANTEL, entendieron que, la única vía posible
para acceder a la adquisición del bien sería la expropiación, habida
cuenta de la necesidad de a Administración de adquirir definitivamente el
mismo;

IV) que a juicio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas, surge plenamente probada la necesidad y utilidad pública de la
adquisición del inmueble referido, tal como lo prescriben el art. 32 de la
Constitución de la República y las disposiciones de la Ley N° 3958 de 28
de marzo de 2012, y no existiendo objeciones de legalidad que formular,
entiende que nada obsta el dictado del decreto de expropiación pertinente;

V) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería
informa, que la solicitud se funda en la disposición de la Ley N° 3.958 de
28 de marzo de 1912, y que siendo así, en virtud de lo informado y de
acuerdo a lo previsto en la citada norma, correspondería acceder a lo
solicitado, dictándose el decreto respectivo.

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de
1912, concordantes y modificativas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) la fracción parte del inmueble empadronado con
el N° 16.061, con un área de 1 há 1.200 m², según croquis AGR N° 13/06/ADL
del Agrimensor Alberto C. Di Leoni, de junio de 2006, ubicado en la 7ª
Sección catastral del departamento de Maldonado, propiedad de la Sra.
María de las Mercedes Susana Iriondo Villalba.

DANILO ASTORI - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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