VISTO: el Decreto N° 92/015 de 16 de marzo de 2015.
RESULTANDO: que la citada norma fijó el límite correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 30 de junio de 2015, de los beneficios e incentivos fiscales a otorgar a quienes realicen donaciones a favor de proyectos declarados de fomento artístico y cultural.
CONSIDERANDO: necesario fijar dicho límite para el período comprendido entre el 1° de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en $ 23:800.000,00 (veintitrés millones ochocientos mil pesos uruguayos), para el semestre comprendido entre el 1° de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, e Impuesto al Patrimonio, en los términos dispuestos por el Decreto N° 92/015 de 16 de marzo de 2015.
TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ