PRORROGA DE LAS MEDIDAS SANITARIAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 7º DEL DECRETO 90/021. 18 DE JULIO DE 2021. HABILITACION DE APERTURA DE CASINOS. 12 DE JULIO DE 2021
Sin perjuicio de la prórroga establecida en el artículo 1° del presente, las oficinas públicas podrán coordinar con la Oficina Nacional del Servicio Civil y con el Ministerio de Salud Pública, la presencialidad de sus trabajadores, así como el horario y modalidad de funcionamiento de las mismas, cada una dentro del marco de su descentralización y autonomía.