El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de ocupar con la mayor celeridad posible los cargos vacantes del Personal del Sub Escalafón Ejecutivo de la Policía Nacional, asegurando la asignación del personal en cantidad y con los perfiles de competencias necesarios a los programas, unidades, funciones y territorios con mayor demanda e impacto en las políticas de seguridad pública;
RESULTANDO: I) que el régimen actualmente vigente en materia de ingresos es altamente descentralizado, con procedimientos que se llevan a cabo en cada Unidad Ejecutora, sin suficiente vinculación entre sí, complejizando la organización de las respectivas instancias de capacitación;
II) que dichos procedimientos implican la duplicación de esfuerzos tanto para la Administración como para los postulantes, quienes deben presentarse en los distintos llamados en forma separada;
CONSIDERANDO: I) que es necesario unificar y adecuar el procedimiento de reclutamiento y selección estableciendo una ventana única de ingreso, así como facilitar el cumplimiento de los estándares de calidad en la formación del personal policial;
II) que de acuerdo a lo dispuesto por el literal A) del artículo 58 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, la Dirección Nacional de la Educación Policial es la Unidad encargada de diseñar, implementar, evaluar, acreditar y certificar los procesos de formación de la Policía Nacional;
III) que el Decreto N° 300/016, de 19 de setiembre del 2016, reglamenta la mencionada Ley, determinando la estructura orgánica de la Dirección Nacional de la Educación Policial;
IV) que el Decreto N° 240/020, de 28 de agosto del 2020, reglamentó el artículo 44 de la mencionada Ley y aprobó el régimen y condiciones de ingreso para la Policía Nacional;
V) que la Dirección Nacional de la Educación Policial es la única Unidad Ejecutora que debe llevar a cabo los procedimientos de reclutamiento, selección y formación de quienes aspiren a ocupar los cargos del Personal Policial, Escalafón "L", Sub Escalafón "Ejecutivo" de las Escalas Básica y Superior así como de los Docentes contratados en el Sistema Educativo Policial, para todas las Unidades Ejecutoras del Inciso 04 "Ministerio del Interior";
ATENTO: a lo precedente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 240/020 de 28/08/2020
artículo 1 (artículo 3 del régimen).