AUTORIZACION DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 22/04/1977
Publicación: 02/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 679

Artículo 2

 Cuando los interesados omitieren presentar tales certificados ante la
Oficina Recaudadora correspondiente dentro de los 15 días siguientes al de
su expedición por el Banco de la República Oriental del Uruguay, caducará
el beneficio dispuesto por el artículo precedente y se tendrá por fecha de
pago, a todos los efectos, la del día de presentación del certificado ante
la Oficina Recaudadora.
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