Las normas precedentes, serán aplicables, en la misma forma y condiciones
en materia de pago de contribuciones jubilatorias patronales y obreras y
primas por seguro establecidas por la ley 13.705, de 22 de noviembre de
1968 del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural; y del Impuesto a las
Ventas de Semovientes; éste únicamente en el caso de no haber mediado
intervención de rematadores.