Visto: la nota presentada por el Congreso Nacional de Intendentes
Municipales del 29 de marzo de 1985, donde se solicita la derogación, del
artículo 27 del decreto-ley 14.694, Ley Nacional de Electricidad, del 1
de setiembre de 1977, por los argumentos que allí se exponen.
Resultando: I) Que el mencionado decreto-ley en ese artículo
encomienda a las Intendencias Municipales el control de idoneidad de las
personas o empresas que efectúen las instalaciones requeridas para la
utilización de la energía eléctrica en el interior de los inmuebles
públicos y privados;
II) Que el artículo 54 del decreto 339/979, de 8 de junio de 1979
encomienda a las Intendencias Municipales el disponer de inmediato las
medidas necesarias para asumir, en un término máximo de cinco años, las
funciones que les comete el decreto-ley 14.694;
III) Que por decreto 222/984, de 4 de junio de 1984, el plazo indicado en
el Resultando anterior fue prorrogado por un año, por lo que su
aplicación comenzaría a regir el próximo 8 de junio de 1985, para lo que
no hubo materialmente tiempo para resolver el problema que plantea el
Congreso.
Considerando: que los Municipios no se encuentran al día de hoy en
condiciones de cumplir lo consignado en el decreto-ley 14.694, que es lo
que fundamenta el pedido del Congreso Nacional de Intendentes
Municipales, celebrado el 29 de marzo ppdo.
Atento: a lo informado Por la Dirección Nacional de Energía, y lo
dispuesto por los artículos 27 y 28 del decreto-ley 14.694, de 1º de
setiembre de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese un plazo impostergable hasta el 30 de junio de 1987, para
que los Municipios se hagan cargo integralmente de los cometidos
establecidos por los artículos 21 y 27 del decreto-ley 14.694 de 1º de
setiembre de 1977.
Créase un Grupo de Trabajo integrado por un representante del
Ministerio de Industria Energía, que lo presidirá, un representante de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, un
representante del Congreso Nacional de Intendentes para proponer y
adoptar las medidas que progresivamente permitan implementar en su
totalidad las obligaciones Municipales emergentes de los artículos
citados en el presente decreto.