VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por los artículos 2º y 3º de la Ley 16.492, de 2 de junio de
1994.-
CONSIDERANDO: que se estima conveniente acceder a solicitudes de
incorporación de diversos productos al régimen de devolución de
tributos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley Nº
16.492.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto:
ITEM N. C. M. % DEVOLUCION S/FOB
2936.29.40.00 2.50
3901.20.29.00 1.50
4401.30.00.00 3.25
5601.22.91.00 2.25
6301.40.00.00 3.00
6404.19.00.00 2.25
7306.50.00.00 2.75