REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS. EXPORTACIONES




Promulgación: 13/06/2001
Publicación: 19/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1618
VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones, 
establecido por los artículos 2º y 3º de la Ley 16.492, de 2 de junio de 
1994.-

CONSIDERANDO: que se estima conveniente acceder a solicitudes de 
incorporación de diversos productos al régimen de devolución de 
tributos.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley Nº 
16.492.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las 
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente 
Decreto:

ITEM N. C. M.                    % DEVOLUCION S/FOB

2936.29.40.00                           2.50
3901.20.29.00                           1.50
4401.30.00.00                           3.25
5601.22.91.00                           2.25
6301.40.00.00                           3.00
6404.19.00.00                           2.25
7306.50.00.00                           2.75

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - MARTIN AGUIRREZABALA


Ayuda