Ver vigencia:
Decreto Nº 410/003 de 10/10/2003 artículo 2,
Decreto Nº 381/003 de 17/09/2003 artículo 1.
Artículo 2
Exclúyese de lo establecido en los incisos anteriores, la
determinación de la tasa correspondiente al sueldo anual complementario,
el que será considerado en forma independiente.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 410/003 de 10/10/2003 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 215/003 de 29/05/2003 artículo 2.