VISTO: que el Decreto Nº 155/009 de fecha 19 de marzo de 2009, dispuso la
suspensión, por un plazo de ciento ochenta días del requisito previsto en
el Decreto Nº 487/997 de fecha 31 de diciembre de 1997, para la devolución
de tributos a las exportaciones, realizadas a partir de su vigencia;
CONSIDERANDO: conveniente aplicar, por las mismas razones que las
expresadas para la norma referida en el VISTO, similar criterio en la
aplicación del Decreto Nº 253/004;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo 168
de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese por el plazo de ciento ochenta días el requisito establecido
en el artículo 1º del Decreto Nº 253/004 de fecha 21 de julio de 2004,
para las exportaciones realizadas a partir de la vigencia del presente
Decreto.