INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS. PRORROGA




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1157
VISTO: que el Decreto Nº 155/009 de fecha 19 de marzo de 2009, dispuso la
suspensión, por un plazo de ciento ochenta días del requisito previsto en
el Decreto Nº 487/997 de fecha 31 de diciembre de 1997, para la devolución
de tributos a las exportaciones, realizadas a partir de su vigencia;

CONSIDERANDO: conveniente aplicar, por las mismas razones que las
expresadas para la norma referida en el VISTO, similar criterio en la
aplicación del Decreto Nº 253/004;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo 168
de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Suspéndese por el plazo de ciento ochenta días el requisito establecido
en el artículo 1º del Decreto Nº 253/004 de fecha 21 de julio de 2004,
para las exportaciones realizadas a partir de la vigencia del presente
Decreto.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ
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