VISTO: los informes de la Dirección de Asuntos Jurídicos, de fecha 30 de
noviembre de 2006, y de 18 de febrero de 2011, y de la Contaduría General
de la Nación de fechas 21 de diciembre de 2007, 17 de setiembre de 2010, y
13 de diciembre de 2010-
RESULTANDO: I) que según surge de dichos informes los profesores
contratados por el Instituto Artigas del Servicio Exterior del Ministerio
de Relaciones Exteriores, no se encuentran en una relación de dependencia,
que su actividad constituye verdaderos contratos de obra, con lo cual debe
procederse a realizar sus liquidaciones contra el Objeto del gasto 051
"Dietas".
II) que el artículo 42 de la Ley No 16.002, regula cómo serán remunerados
dichos docentes y el artículo 3° del Decreto 233/996 de fecha 18 de junio
de 1996 establece que dicha remuneración quedará sujeta al pago del
montepío y del Impuesto a las Retribuciones Personales.
CONSIDERANDO: I) que resulta oportuno adecuar las normas ya que en la
práctica los docentes mencionados, al ser considerados como fuera de la
relación de dependencia, no son informados al Banco de Previsión Social en
la Nómina del Inciso y por tanto no se computan dichos aportes para su
historia laboral,
II) que además de acuerdo a instrucciones de ATYR los funcionarios que se
encuentran en esta situación no pueden llevar descuentos de montepío,
siendo ellos los encargados de realizar sus aportes.
III) por lo que conforme a lo expresado corresponde a los efectos
prácticos la derogación del inciso 3ero del Decreto 233/996 de fecha 18 de
junio de 1996,
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
Derógase el artículo 3ero del Decreto No 233/996 de fecha 18 de junio de
1996.