El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, de la fracción del inmueble empadronado con el N° 20.191 (p) ubicado en la 3ª Sección Catastral del departamento de Colonia;
RESULTANDO: I) que la fracción de referencia servirá para la ampliación y adecuación de la Subestación Rosario de Trasmisión 150/60/30 kV a los efectos de contar con más área para futuras construcciones, manteniendo el cumplimiento de las distancias de seguridad;
II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir según el siguiente detalle: Valor Venal correspondiente al padrón N° 20.191 (p) en $ 313.780 (pesos uruguayos trescientos trece mil setecientos ochenta), equivalente a UI 89.719 (unidades indexadas ochenta y nueve mil setecientos diecinueve) al 1° de noviembre de 2016;
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que de esta suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, considera que no existen objeciones de legalidad, por lo que podría procederse a la expropiación solicitada, previa notificación al propietario;
III) que la Asesoría Jurídica compartiendo los informes precedentes, informa que correspondería el dictado del decreto correspondiente;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativos, Decretos Leyes Nros. 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y 15.031, de 4 de julio de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del inmueble empadronado con el N° 20.191 (p) ubicado en la 3ª Sección Catastral del departamento de Colonia, que según plano de mensura N° 1562 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por la Ing. Agrim. Federico Carabajal, el predio a adquirir consta de un área de 6.000 m² y se deslinda de la siguiente manera: al sureste 50 m de frente a la Ruta Nacional N° 2, al suroeste 120 m y al noroeste 50 m con el resto del padrón 20.191 y 120 m al noreste con el padrón 19.091.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, del 17 de junio de 1980.