Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.440 de 14/10/1975.
Artículo 3
Para la concesión de las excepciones señaladas, cumplidos los extremos
anteriormente exigidos, OSE tendrá en cuenta, las siguientes
circunstancias:
A) Que se trate de desagües pluviales de pequeñas áreas descubiertas,
tales como pozos de aire y luz accesos a subsuelos y otras similares;
B) Que los desagües a la calle o a los colectores pluviales en los tales
casos resulten técnicamente dificultosos o económicamente muy
onerosos; y
C) Que el sistema de colectores de alejamiento de aguas residuales
permita la evacuación de aguas pluviales.