Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 103/977, de 16 de febrero de 1977, que distribuyó
las competencias del Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
Considerando: I) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1.o
apartado b) de la norma reglamentaria citada este Ministerio debe
controlar por intermedio de la Inspección General de Hacienda los Fondos
Sociales y otras asociaciones sin fines de lucro que actúan en materia de
vivienda;
II) Que el decreto 633/969 de 17 de diciembre de 1969, en su artículo
90, estableció: "Todos los institutos y organismos que presten asistencia
técnica comprendidos en esta reglamentación, estarán sujetos a la
vigilancia de la Dirección Nacional de Vivienda quedando especialmente
cometido a ésta la reglamentación y control de las retribuciones que
paguen al personal, a cuyo efecto los institutos quedan obligados a
suministrar la documentación que les sea requerida".
Y el artículo 44 del mismo decreto, obliga a las Cooperativas de
Vivienda a mantener: "e) Los Registros que fueren necesarios para llevar
una buena contabilidad";
III) Que los Institutos de Asistencia Técnica son Asociaciones Civiles
que no están legalmente obligadas a ajustarse a ninguna exigencia en
materia contable, por lo cual resulta imprescindible establecer la
obligación de que posean los registros necesarios para llevar una
adecuada contabilidad asegurando así la efectividad de su contralor.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los Institutos de Asistencia Técnica que actúen en materia de
vivienda, deberán llevar registros contables adecuados a juicio de la
Inspección General de Hacienda, en libros foliados que deberán ser
rubricados por dicha Inspección General.