Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección General de los
Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines
que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 151/980, de fecha 12 de marzo de 1980, se
dispuso que la distribución de epitelios linguales de bovino, necesaria
para la elaboración de vacunas antiaftosa por parte de las firmas
autorizadas al efecto por el Ministerio de Agricultura y Pesca, se
ajustase, a partir del 1º de marzo de 1980, a los siguientes porcentajes:
Interifa S.A. 70% (setenta por ciento) y Laboratorios Rosenbusch S.A. 30%
(treinta por ciento);
II) Por decreto 112/981, de fecha 11 de marzo de 1981 el Poder Ejecutivo
dispuso que los porcentajes de distribución de epitelios linguales, entre
las firmas Interifa S.A. y Laboratorios Rosenbusch S.A., dispuesto por
decreto 151/980, de 12 de marzo de 1980, tuviesen vigencia a partir del 15
de marzo de 1980;
III) Con fecha 17 de diciembre de 1980, la firma Interifa S.A. solicitó
que el porcentaje de epitelios linguales de bovino correspondiente a esa
firma, fuese elevado al 80%;
IV) A su vez, la firma Laboratorios Rosenbusch S.A. solicitó se modificase
el porcentaje de referencia, "elevándose considerablemente el porcentaje
de cosecha de epitelios linguales bovinos reconocido a Laboratorio
Rosenbusch S.A. en la forma que corresponda";
V) La Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, luego de estudiar los
planteamientos formulados concluye en base a la producción de vacuna
antiaftosa 1980 por método Frenkel efectuada por las firmas peticionarias
y la cosecha de epitelios registrada por una y otra, que no es necesario
modificar los porcentajes establecidos por el decreto 151/980 de 12 de
marzo de 1980, criterio compartido por la Dirección General de los
Servicios Veterinarios al elevar las actuaciones;
VI) Se oyó a la Asesoría Técnica y a la Dirección de Asesoramiento Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca, quienes comparten el criterio
sustentado por la Dirección General de los Servicios Veterinarios.
Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección General de los Servicios Veterinarios del
Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase, hasta el 15 de marzo de 1982, la vigencia del decreto
151/980, de fecha 12 de marzo de 1980 sobre distribución de epitelios
linguales de bovino para la elaboración de vacuna antiaftosa.