FIJACION DE MONTOS UNITARIOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES




Promulgación: 05/06/1985
Publicación: 14/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1321
    Visto: lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 2 del decreto-ley
15.084, del 28 de noviembre de 1980.

    Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada
norma, el Poder Ejecutivo está facultado para fijar los montos unitarios
de Asignaciones Familiares que sirve la Dirección General de la Seguridad
vocial.

    Considerando: que corresponde adecuar los referidos montos al
incremento dispuesto a partir del lº de abril de 1985, del Salario Mínimo
Nacional, fijado por decreto 187/985, de fecha 15 de mayo de 1985.

    Atento: a lo expuesto precedentemente,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase en N$ 480.00 (nuevos pesos cuatrocientos ochenta) la asignación
familiar que por hijo y por mes, corresponde servir a la Dirección General
de la Seguridad Social, desde el 1º de abril de 1985, cualquiera sea el
número de hijos menores a cargo, ya se trate de prenatales, preescolares,
estudiantes que cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios o
aprendizaje de oficios.

Artículo 2

    Comuníquese, etc

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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