CODIGO AERONAUTICO. FIJACION DE MULTAS




Promulgación: 28/04/1987
Publicación: 22/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: lo previsto por el artículo 193 del decreto ley 14.305 del 29 de
noviembre de 1974 (Código Aeronáutico).

  Resultando: I) Que en aplicación del inciso 2º de la norma invocada se
incrementó el importe máximo de la multa en 133,53% por decreto 114/977
del 1º de marzo de 1977; en 47,70% por decreto 78/978 del 8 de febrero de
1978; en 144% por decreto 7/980 del 12 de enero 1980; en 57,62% por
decreto  22/981 del 20 de enero de 1981; en 32,66% por decreto 637/981 del
22 de diciembre de 1981; en 14,74% por decreto 454/982 del 14 de
diciembre de 1982; en 61,83% por decreto 89/984 del 1º de marzo de 1984; en 63,75% por decreto 58/985 del 8 de febrero de 1985 y en 66,50% por decreto 141/986 del 11 de marzo de 1986;

  II) Que el índice de precios de consumo entre los meses de octubre de
1985 y setiembre de 1986, registró un incremento del 69,66% (setenta y
nueve con setenta y seis por ciento).

  Considerando: que procede actualizar el monto máximo de la multa
prevista por la disposición legal citada, en la forma que en la misma se
establece.

  Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y dictamen
favorable de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional;

  El Presidente de la República

                         DECRETA:

Artículo 1

  Auméntase el monto máximo vigente de las multas previstas en el decreto
ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico) en un 69,66%
(setenta y nueve con setenta y seis por ciento).
Referencias al artículo

Artículo 2

  El aumento referido entrará en vigencia a partir de la publicación del
presente decreto.

Artículo 3

  Dése cuenta a la Asamblea General del Poder Legislativo, comuníquese,
publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.

SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO
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