AUTORIZACION AL BPS PARA EL PAGO DE ADEUDOS DE CONTRIBUYENTES




Promulgación: 17/04/1991
Publicación: 04/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: el régimen de facilidades de pago de los tributos que recauda
el Banco de Previsión Social establecido por los artículos 577 y
siguientes de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

     Resultando: que existen contribuyentes que por motivos ajenos a su
voluntad, no han podido abonar al contado sus obligaciones por el período
transcurrido entre el 1º de agosto de 1990 y la fecha de su suscripción
del respectivo documento de adeudo.

     Considerando: que el propósito del citado régimen es el de facilitar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias que mantienen los
contribuyentes del Banco de Previsión Social, por lo que se estima
corresponde instrumentar un régimen que permita la regularización de la
situación contributiva de aquellos por el período indicado en el
resultando precedente.

     Atento: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 32 y
siguientes del Código Tributario (Decreto ley 14.306 de 29 de enero de
1974 y modificativos),

     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

     Autorízase al Banco de Previsión Social a conceder a los
contribuyentes que se acojan al régimen establecido por los artículos 577
y siguientes de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 un régimen de
pagos de sus adeudos por el período que media entre el 1º de agosto de
1990 y la fecha de suscripción del respectivo documento, hasta en doce
cuotas mensuales y en las demás condiciones que establecen los artículos
32 y siguientes del Código Tributario. 

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT
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