Fíjanse a partir del 1º de julio de 1998, las retribuciones nominales
mínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de granjas,
quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos, apiarios y
establecimientos y productores en general de verduras, legumbres,
tubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y vivienda en los
montos que a continuación se detallan.
CATEGORIA MENSUAL DIARIA
Administrador $ 1.550.12 $ 62.00
Capataz $ 1.145.56 $ 45.82
Escribiente $ 1.062.36 $ 42.49
Peón Especializado, Sereno, Peón
Chacarero $ 1.009.32 $ 40.37
Peón común $ 920.92 $ 36.84
Menores de 18 años y Cocinero $ 715.00 $ 28.60
Servicio doméstico $ 689.00 $ 27.56
Peón jornalero $ 43.86
(*)