FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL PARA TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 05/08/1998
Publicación: 13/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 239

Artículo 2

Fíjanse a partir del 1º de julio de 1998, las retribuciones nominales
mínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de granjas,
quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos, apiarios y
establecimientos y productores en general de verduras, legumbres,
tubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y vivienda en los
montos que a continuación se detallan.

CATEGORIA                             MENSUAL                       DIARIA
Administrador                       $   1.550.12                $    62.00
Capataz                             $   1.145.56                $    45.82
Escribiente                         $   1.062.36                $    42.49
Peón Especializado, Sereno, Peón
Chacarero                           $   1.009.32                $    40.37
Peón común                          $     920.92                $    36.84
Menores de 18 años y Cocinero       $     715.00                $    28.60
Servicio doméstico                  $     689.00                $    27.56
Peón jornalero                                                  $    43.86
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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