DESIGNACION DE LA ASESORIA AUTORIDAD CENTRAL DE COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE OBTENCION DE ALIMENTOS




Promulgación: 26/05/2003
Publicación: 10/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1163
VISTO: la Convención sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero 
suscrita en Nueva York, el 20 de junio de 1956 y aprobada por ley Nº 
16.477 de 10 de mayo de 1994;

CONSIDERANDO: I) que, para alcanzar el efectivo cumplimiento de sus 
objetivos, el mencionado instrumento prevé que los Estados contratantes 
deben designar una o más autoridades judiciales o administrativas que 
ejerzan en su territorio las funciones de Autoridad Remitente y un 
organismo público o privado que lleve a cabo los cometidos de Institución 
Intermediaria;

II) que, habiéndose solicitado a la Suprema Corte de Justicia la adopción 
de las medidas necesarias para el cumplimiento del compromiso asumido por 
la República a través de la Convención de Nueva York de 1956, esa 
Corporación entendió que la designación de las Autoridades Remitentes y 
de la Institución Intermediaria excede la competencia jurisdiccional o de 
administración jurisdiccional del Poder Judicial;

III) que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 407/985 de 31 de 
julio de 1985 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 95/996 
de 12 de marzo de 1996, compete a la Asesoría Autoridad Central de 
Cooperación Jurídica Internacional actuar como órgano de recepción y 
expedición de rogatorias judiciales recibidas desde y hacia el exterior;

IV) que, según el artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 
Fiscal (Decreto-Ley Nº 15.365 de 30 de diciembre de 1982), corresponde al 
Ministerio Público en lo Civil representar y defender la causa pública en 
todos los asuntos en que pueda estar interesada, intervenir en el 
diligenciamiento de exhortos de autoridades extranjeras en materia no 
penal y actuar en todos los asuntos relativos a las personas e intereses 
de los menores, incapaces y ausentes, incumbiéndole expresamente los 
deberes que derivan de la condición de protector oficial de los menores e 
incapaces consagrados por la ley;

ATENTO: a lo anteriormente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Desígnase a la Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica 
Internacional dependiente de la Dirección de Cooperación Jurídica 
Internacional y de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura, en 
calidad de Autoridad Remitente encargada del cumplimiento de los 
cometidos que le asigna la Convención sobre Obtención de Alimentos en el 
Extranjero suscrita en Nueva York, el 20 de junio de 1956.

Artículo 2

 Desígnase al Ministerio Público y Fiscal en calidad de Institución 
Intermediaria encargada del cumplimiento de los cometidos asignados por 
la Convención sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero suscrita en 
Nueva York, el 20 de junio de 1956.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

BATLLE - DIDIER OPERTTI - LEONARDO GUZMAN


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