DEROGACION DE NORMAS SOBRE REGULACION DEL FONDO DE RECONVERSION DEL SECTOR AZUCARERO




Promulgación: 06/07/2005
Publicación: 12/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 289
VISTO: la Ley Nº 17.379 de 26 de julio de 2001 y su Decreto Reglamentario
451/001 de 15 de noviembre de 2001;

RESULTANDO: I) que el artículo 2º de la Ley Nº 17.379 crea el Fondo de
Reconversión del Sector Azucarero que se nutre con el producido
decreciente del Impuesto Específico Interno (IMESI) al azúcar refinado
por un plazo de cuatro años y cuyo destino asigna prioridad a las
finalidades de competitividad y empleo en las zonas de reconversión;

II) que la Ley de referencia establece que la titularidad de dicho fondo
corresponderá al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y creó en
su órbita una Comisión Asesora Honoraria del Poder Ejecutivo integrada
por siete miembros, cuyos cometidos estarán relacionados con la
asignación, cumplimiento y control de los recursos del Fondo de
Reconversión;

III) que el referido Decreto Reglamentario 451/001 de 15 de noviembre de
2001 estableció la organización institucional del Fondo, las actividades
y montos a ser financiados, los procedimientos y criterios de
adjudicación, las condiciones de financiamiento y los beneficiarios del
Fondo;

IV) que por distintas circunstancias tanto los productos agrícolas como
las agroindustrias de la zona de reconversión carecen en el corto plazo
de acceso a fuentes de crédito, lo que constituye una fuerte limitante
para el futuro de cualquier actividad económica a desarrollar en la
región e incluso para el sostenimiento de las actuales;

V) que la ampliación de la zona de cultivo de  caña de azúcar constituye
un objetivo prioritario para el nuevo gobierno;

VI) que a la fecha existe un remanente del Fondo de Reconversión que por
diversas razones operativas no ha podido ser utilizado conforme a las
pautas reglamentarias vigentes;

CONSIDERANDO: I) necesario viabilizar la posibilidad de asignar recursos
del Fondo de Reconversión para financiar la ampliación del área de
cultivo de caña de azúcar y de la propia agroindustria, así como en el
futuro de otras actividades vinculadas que se lleven  a cabo en la zona
de reconversión, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al objetivo
perseguido por el legislador.

II) conveniente establecer que dicho aporte sea reembolsable y que su
utilización por parte de los beneficiarios sea debidamente controlado por
parte de la Comisión Asesora Honoraria legalmente creada, a cuyos efectos
resulta necesario instrumentar los mecanismos jurídicos pertinentes;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Deróganse los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto 451/001 de 15
de noviembre de 2001.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA -  DANILO ASTORI - JORGE LEPRA
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