VISTO: la solicitud efectuada por NBC Invest SA RL, NBC Holding BV,
Tecevall SA y The Bank of Nova Scotia (Scotiabank) en el sentido de
solicitar el consentimiento del Estado para ceder los derechos y
obligaciones resultantes del contrato de compraventa de acciones
ordinarias del NBC, así como del convenio de sindicación de accionistas y
de los contratos escrow, a favor de Scotia Uruguay Holdings Sa.-
RESULTANDO: I) que con fecha 6 de setiembre de 2005 se celebró entre el
Estado y los cedentes, un contrato de compraventa de acciones del Nuevo
Banco Comercial S.A., contrato que fuera autorizado por el Poder Ejecutivo
según Decreto de 5 de setiembre de 2005.-
II) que con fecha 3 de diciembre de 2010 se celebró un contrato de
compraventa entre los cedentes y los cesionarios arriba indicados,
mediante el cual Scotia Uruguay proyecta adquirir el 100% de las Acciones
Ordinarias, lo que se acredita mediante certificado notarial.-
III) que la compraventa referida y -consecuentemente- la cesión que se
patrocina, se encontrarán sometidas a la condición suspensiva de que se
obtengan las autorizaciones correspondientes de la autoridad pública.-
CONSIDERANDO: I) que en virtud de lo establecido en la cláusula 12. 3 del
contrato de fecha 6 de setiembre de 2005, toda cesión contractual debe ser
expresamente consentida por todas las partes.
II) conveniente acceder a lo solicitado.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorizar la cesión del contrato de compraventa de acciones ordinarias
del Nuevo Banco Comercial S.A. de 6 de setiembre de 2005, del Convenio de
Sindicación de Accionistas del Nuevo Banco Comercial SA de 1 de junio de
2006 y los contratos de escrow de acciones preferidas y ordinarias del
Nuevo Banco Comercial SA de fechas 1 de junio de 2006 y 26 de mayo de
2006, respectivamente.-