Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.785 de 19/05/1978.
CAPÍTULO III - OTRAS PRESTACIONES
Artículo 14
El empleador deberá suministrar el combustible necesario para la
preparación de las comidas por los trabajadores, así como, en su caso,
para la iluminación de los locales destinados a alojamiento.