Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.785 de 19/05/1978.
CAPÍTULO IV - ASISTENCIA MÉDICA Y OTRAS OBLIGACIONES
Artículo 15
El empleador rural está obligado a proporcionar al personal de su
establecimiento y a sus familiares, los medios para que puedan obtener la
asistencia médica necesaria, debiendo cooperar asimismo con los Poderes
Públicos en el cumplimiento de los deberes impuestos por las autoridades
sanitarias, en el fomento de la instrucción con carácter general y
particularmente con relación a la capacitación del trabajador rural y a la
de los menores de edad escolar, facilitando su concurrencia a las escuelas
o cursos especiales.