REGLAMENTACION DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR RURAL. ACTUALIZACION




Promulgación: 29/06/2012
Publicación: 10/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1495
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.785 de 19/05/1978.

CAPÍTULO VI - LICENCIA ANUAL

Artículo 18

 Los trabajadores rurales tiene derecho a una licencia anual remunerada de
veinte días como mínimo, excluidos los domingos y feriados.
También tienen derecho al complemento por antigüedad de un día más de
licencia por cada cuatro años de trabajo, después de estar cinco años en
el establecimiento, que se adicionará a los días por licencia anual.
Asimismo deberán percibir, como suma para el mejor goce de la licencia
anual, el equivalente al 100% (cien por ciento) de los jornales líquidos
de vacaciones.
A los efectos de la licencia, se computarán las prestaciones por
alimentación y por vivienda, ya sea que se reciban en especie o por su
importe equivalente.
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