Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.785 de 19/05/1978.
CAPÍTULO IX - DESPIDO
Artículo 27
Salvo convención escrita en contrario, las mejoras o sembrados existentes
en el predio así como los animales o implementos de trabajo que le
hubieran facilitado deberán ser dejados o entregados por el trabajador
rural despedido; el empleador no podrá efectuar deducción en el salario
por concepto de pastoreo o cuidado de los animales de propiedad del
trabajador rural.