Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.785 de 19/05/1978.
CAPÍTULO II - SALARIO
Artículo 3
El salario mínimo para los trabajadores rurales será establecido por
actividades y categorías por los Consejos de Salarios respectivos, o en su
defecto, por el Poder Ejecutivo.
Los salarios mínimos se pagarán en dinero, no admitiéndose deducción
alguna por suministro de alimentación y vivienda ni por la utilización de
tierras en beneficio del propio trabajador.