Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.785 de 19/05/1978.
CAPÍTULO X - CONTRALOR
Artículo 32
Toda la documentación de la relación laboral podrá ser exigida por los
inspectores de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social,
a quienes se les facilitará el acceso al establecimiento.