Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.785 de 19/05/1978.
CAPÍTULO III - OTRAS PRESTACIONES
Artículo 6
Se entiende, a los efectos de esta reglamentación, como alimentación
suficiente, el suministro de por lo menos tres comidas al día, que
contengan variedad de alimentos, esto es: leche, carne, fideos, arroz,
huevos y pan o galleta. Se proporcionará además hortalizas, legumbres y
frutas. En sustitución del pan o galleta pueden suministrarse boniatos.
Las comidas serán servidas a la hora de costumbre, según la práctica
rural, en proporciones abundantes con la variedad enunciada y conforme a
las posibilidades del medio.