Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.785 de 19/05/1978.
CAPÍTULO III - OTRAS PRESTACIONES
Artículo 7
Todo empleador rural tendrá la obligación de destinar a huerta, un lugar
adecuado a tal fin en las proximidades de las instalaciones donde se
preparan los alimentos. Deberá asimismo, plantar árboles frutales y
destinar un lugar adecuado para la cría y mantenimiento de aves.
Las obligaciones precedentes podrán suplirse con el mantenimiento de una
despensa permanente donde existan las variedades establecidas, en virtud
de la proximidad de centros poblados, de distribución o producción de
tales alimentos.