VISTO: La Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, con la redacción dada
por el artículo 1° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre de 2012 y el
artículo 48 bis del TOT N° 1 del Texto Ordenado DGI Nuevo 1996, con la
redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre
de 2012.
RESULTANDO: I) Que al amparo de las mencionadas normas se dictaron los
Decretos 376/012 y 377/2012, de fecha 23 de noviembre de 2012, que fijaron
como plazo para la obtención de los incentivos acordados, el 31 de marzo
de 2013.
II) Que por Decreto N° 108/013, de fecha 11 de abril de 2013, se fijó como
nuevo plazo para la obtención de los incentivos acordados, el 31 de julio
de 2013.
CONSIDERANDO: Los resultados obtenidos durante la vigencia de los
incentivos y la conveniencia de mantener el mismo hasta el 31 de julio de
2014.
ATENTO: A lo expuesto.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Otorgar a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto
376/012 que se realicen hasta el 31 de julio de 2014, la reducción de la
tasa del Impuesto al Valor Agregado, en la forma y condiciones dispuestas
por el citado decreto.
JOSÉ MUJICA - LILIAM KECHICHIAN - FERNANDO LORENZO