Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente se establece que:
a) en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 800
(pesos uruguayos ochocientos);
b) el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto, se encuentren entre los $ 600 (pesos uruguayos seiscientos)
y los $ 800 (pesos uruguayos ochocientos), no podrá ser superior al
que resulte de incrementar en 2,84% (dos con ochenta y cuatro por
ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a
lo establecido en el Decreto N° 20/020, de 20 de enero de 2020. El
valor resultante de aplicar el incremento autorizado no podrá
superar la cifra señalada en el literal a) del presente artículo.