INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2020




Promulgación: 04/08/2020
Publicación: 12/08/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente se establece que:

   a) en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva 
      podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 800  
      (pesos uruguayos ochocientos);
   b) el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
      moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
      Decreto, se encuentren entre los $ 600 (pesos uruguayos seiscientos) 
      y los $ 800 (pesos uruguayos ochocientos), no podrá ser superior al  
      que resulte de incrementar en 2,84% (dos con ochenta y cuatro por  
      ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a 
      lo establecido en el Decreto N° 20/020, de 20 de enero de 2020. El 
      valor resultante de aplicar el incremento autorizado no podrá 
      superar la cifra señalada en el literal a) del presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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