FIJACION DE COEFICIENTES PARA EL PAGO DE HABERES Y PARTIDAS COMPLEMENTARIAS A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. JULIO 2021




Promulgación: 09/07/2021
Publicación: 16/07/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de ajustar los coeficientes establecidos por el Decreto N° 113/021 de fecha 1° de abril de 2021;

   RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley N° 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;

   II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley N° 16.002 de 25 de noviembre de 1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación en la oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes vigentes que surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones Unidas;

   III) que el artículo 299 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986 reduce el plazo de vigencia mínima de los coeficientes a tres meses;

   IV) que por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 364/2019 de fecha 8 de agosto de 2019 se establecieron los destinos que presentan condiciones de vida especiales, previéndose la aplicación de un diferencial compensatorio sobre el coeficiente de costo de vida a ser fijado para el pago de haberes y partidas correspondientes a que tengan derecho los funcionarios que prestan funciones en los países incluidos en dicha categoría;

   V) que por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 104/2021 de fecha 10 de mayo de 2021 se asignaron las categorías establecidas como A), B) y C) en el artículo 30 de la Ley N° 19.841 de 19 de diciembre de 2019 (Estatuto del Funcionario del Servicio Exterior de la República) a los diferentes destinos en el exterior;

   VI) que para establecer las mencionadas categorías, se tuvieron en cuenta los criterios establecidos por la Comisión de Administración Pública Internacional de las Naciones Unidas que permiten evaluar las condiciones de vida en los diferentes lugares de destino en el exterior;

   VII) que por Circular del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 087/21 de fecha 14 de mayo de 2021 se estableció que se deben mantener las prerrogativas oportunamente asignadas a aquellos funcionarios que tomaron posesión de su cargo en destinos anteriormente clasificados como "de condiciones de vida especiales";

   CONSIDERANDO: I) que debe procederse a fijar los coeficientes, atendiendo a las variaciones operadas en la información de la Organización de las Naciones Unidas del período abril - junio de 2021;

   II) que, sin perjuicio de ello, resulta necesario establecer coeficientes diferenciales para mantener las prerrogativas oportunamente asignadas por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 364/2019 de fecha 8 de agosto de 2019, Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 104/2021 de fecha 10 de mayo de 2021 y Circular del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 14 de mayo de 2021;

   III) que, para los destinos que presentan condiciones de vida particularmente difíciles y a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones antes mencionadas, corresponde fijar dos coeficientes, uno para aquellos funcionarios que previo a la vigencia de la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 104/2021 de fecha 10 de mayo de 2021 tomaron posesión de su cargo en destinos anteriormente clasificados como "de condiciones de vida especiales", a los que se les mantendrán las prerrogativas oportunamente asignadas; y otro para los funcionarios que sean destinados con posterioridad a la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 104/2021 de fecha 10 de mayo de 2021 a destinos comprendidos en la categoría C);

   ATENTO: a lo anteriormente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1° de julio de 2021 los siguientes coeficientes para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de Gastos de Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas:

ALEMANIA, Berlín
3,65
ESTADOS UNIDOS, Nueva York
4,34
ALEMANIA, Hamburgo
3,69
ETIOPÍA
4,51
ARABIA SAUDITA*
4,24
FINLANDIA
3,71
ARABIA SAUDITA
3,85
FRANCIA
3,85
ARGENTINA
3,49
FRANCIA, París
3,94
ARGENTINA, Colón
3,14
GRAN BRETAÑA
4,39
ARGENTINA, Concordia
3,14
GRECIA
3,35
ARGENTINA, Gualeguaychú
3,14
GUATEMALA*
3,81
ARMENIA*
3,64
GUATEMALA
3,46
ARMENIA
3,31
HAITÍ
4,88
AUSTRALIA
3,71
INDIA
3,78
AUSTRIA
3,86
INDONESIA*
3,78
BÉLGICA
3,74
INDONESIA
3,44
BOLIVIA
3,25
IRÁN
4,07
BRASIL
3,27
ISRAEL*
4,98
BRASIL, Chui
2,94
ISRAEL
4,53
BRASIL, Yaguarón
2,94
ITALIA
3,52
BRASIL, Livramento
2,94
JAPÓN*
5,14
BRASIL, Río Grande
2,94
JAPÓN
4,67
BRASIL, Bagé
2,94
LÍBANO
4,37
BRASIL, Quaraí
2,94
MALASIA*
4,14
BRASIL, Pelotas
2,94
MALASIA
3,76
CANADÁ
4,07
MÉXICO
3,63
CANADÁ, Toronto
4,27
PAÍSES BAJOS
3,80
CHILE
3,59
PALESTINA
4,98
CHINA*
4,73
PANAMÁ
3,57
CHINA
4,30
PARAGUAY
3,31
COLOMBIA
3,28
PERÚ
3,45
COREA*
4,64
POLONIA
3,09
COREA
4,22
PORTUGAL
3,45
COSTA RICA
3,42
QATAR*
4,42
CUBA
4,42
QATAR
4,02
DOMINICANA, REPÚBLICA
3,30
RUMANIA
3,01
ECUADOR
3,43
RUSA, FEDERACIÓN*
4,04
EGIPTO*
3,75
RUSA, FEDERACIÓN
3,67
EGIPTO
3,41
SANTA SEDE
3,52
EL SALVADOR*
3,56
SUDÁFRICA
3,25
EL SALVADOR
3,24
SUECIA
3,93
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
4,62
SUIZA
4,53
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
4,20
TURQUÍA, Estambul*
3,50
ESPAÑA
3,46
TURQUÍA, Estambul
3,18
ESTADOS UNIDOS
3,84
VENEZUELA
4,62
ESTADOS UNIDOS, San Francisco
4,12
VIETNAM*
3,53
VIETNAM
3,21
* Coeficientes diferenciales para mantener las prerrogativas oportunamente asignadas por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 364/2019 de fecha 8 de agosto de 2019, de acuerdo a lo establecido en la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 104/2021 de fecha 10 de mayo de 2021 y la Circular del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 087/21 de fecha 14 de mayo de 2021.

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General, previo informe del Tribunal de Cuentas.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE
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