Visto: los decretos 332/972, del 10 de mayo de 1972, 722/973, del 6 de
setiembre de 1973, y 1.091/973 del 20 de diciembre de 1973.
Resultando: I) Dichos decretos se relacionan con la ejecución del
Programa de Producción de Carnes de Cerdo, previsto en el decreto 67/972,
del 26 de enero de 1972;
II) En el inciso a) del artículo 3º del decreto 332/972, del 10 de mayo
de 1972, modificado por el decreto 722/973, del 6 de setiembre de 1973,
se establece que "ante modificaciones del precio de venta al público de
la carne vacuna se fijará un nuevo precio básico" para el cerdo.
Considerando: I) El precio de venta al público de la carne vacuna ha
tenido un incremento por lo que corresponde un aumento de la de cerdo, a
fin de que se mantengan los niveles competitivos;
II) A los efectos de estimular al productor en la incorporación de
progresos tecnológicos que conduzcan a obtener un aumento en el volumen y
calidad de la producción porcina, se estima conveniente introducir,
modificaciones en el sistema de comercialización, estableciéndose el pago
al productor por kilo de carne en gancho;
III) Para continuar con la elevación del nivel de la producción porcina,
es conveniente mantener las bonificaciones por calidad de res
determinando una justa retribución al esfuerzo realizado por el productor
para tecnificarse,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el artículo 3º del decreto 332/972, del 10 de mayo de 1972, así
como las disposiciones establecidas en los decretos 722/973, del 6 de
setiembre de 1973, modificativas de dicho artículo.
BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - VALENTIN ARISMENDI