Visto: estas actuaciones en las que la Intervención de la Dirección
General de Casinos promueve la aplicación del Reglamento del juego de
"Punto y Banca" implantado por decreto 526/977 de 14 de setiembre de 1977,
con algunas modificaciones al juego de "Mini-Bacará".
Resultando: I) Que la mencionada Intervención informa que en el plan de
modernización que se ha estructurado y se viene aplicando, se encuentra
incluida la diversificación de los juegos a desarrollar en sus Salas;
II) Que luego de la reciente introducción del juego de "Black Jack" en los Casinos del Este de la República -con un éxito completo tanto desde el
punto de vista turístico como económico- estima que ha llegado el momento
de introducir su juego gemelo; el "Mini-Bacará", que es la variedad menor
del juego de "Punto y Banca" y que acompaña al "Black Jack" en las salas
de los Casinos internacionales.
Considerando: I) Que conforme a los estudios e informes producidos por la
Dirección General de Casinos se estima conveniente ampliar la
reglamentación del juego de "Punto y Banca" a fin de dar cabida a la
variación menor de este juego o sea el "Mini-Bacará";
II) Que esta conveniencia surge del resultado de la evaluación del actual
régimen de explotación de los juegos de azar y de las naturales exigencias
que plantean las tradicionales corrientes turísticas internas e
internacionales que concurren a los Casinos estatales de nuestro país.
Atento: a la fundamentación expuesta, a lo dispuesto por el artículo 327
de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y a lo informado por la Asesoría
Jurídica,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase aplicable al juego de "Mini-Bacará" la reglamentación del Juego de "Punto y Banca" implantado por decreto 526/977, de 14 de setiembre de 1977, con las modificaciones que se establecen en los artículos subsiguientes.