AMPLIACION DE LA REGLAMENTACION DE "PUNTO Y BANCA" AL JUEGO DE "MINI BACARA", REGULADA EN EL DECRETO 526/977




Promulgación: 20/04/1978
Publicación: 26/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 653

Artículo 5

  Para la apertura del juego será suficiente con un apostador sentado, que
podrá jugar en uno o más casilleros, a "Punto" o a "Banca". Cualquiera de
los apostadores sentados podrá jugar en cualquiera de los casilleros,
acumulando su apuesta a las ya existentes a "Punto" o a "Banca". Deberá
obtener la respectiva autorización de quien ocupa el casillero y no
exceder los máximos de cada casillero. Pueden apostar también los
jugadores de pie, previa autorización del apostador que juega sentado y
sometiéndose a lo que éste decida en su casillero. Los apostadores de pie
no pueden apostar en casilleros sin apuestas. Sólo pueden acompañar
aumentando las existentes hasta el máximo a casillero.
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