Visto: el anteproyecto de decreto estructurado por la Dirección
Forestal, Parques y Fauna, para regular - durante el año en curso - la
caza deportiva de las especies zoológicas silvestres.
Resultando: las condiciones que determinaron la sanción del decreto
261/978, de fecha 10 de mayo de 1978, sobre la caza de especies zoológicas
silvestres, han permanecido incambiadas.
Considerando: conveniente habilitar la temporada de caza deportiva de
patos y de la perdiz chica.
Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935 y el
Capítulo IX de la Sección I del Código Rural; artículo 142 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967; artículo 145 de la ley 13.835, de 7 de
enero de 1970; artículos 59 y subsiguientes del decreto 700/973, de 23 de
agosto de 1973, declarado Ley de la Nación 14.165, de 7 de marzo de 1974;
decreto de 28 de febrero de 1947, reglamentario de la ley 9.481, de 4 de
julio de 1935; decreto 431/970 de 10 de setiembre de 1970 y decreto
486/970, de 15 de octubre de 1970,
El Presidente de la República
DECRETA:
La caza deportiva de perdices y patos silvestres, se regirá por las
normas vigentes en el decreto 261/978, de fecha 10 de mayo de 1978, en
todo aquello que no haya sido derogado por disposiciones posteriores.