Visto: lo dispuesto por el artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado
1982, artículos 13 y 20 del decreto 667/979, de 19 de noviembre de 1979 y
artículo 1 del decreto 492/980, de 17 de setiembre de 1980.
Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el segundo
semestre de 1983 para bebidas gravadas, tabacos y cigarrillos importados
vehículos de dos ruedas a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Econonlía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasa e impuestos por litro para
la liquidación del repuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre julio-diciembre de
1983: (*)