DEROGACION DEL DECRETO 440/981 RELATIVO A LA ENAJENACION DE HACIENDAS DE FAENA




Promulgación: 17/04/1991
Publicación: 29/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 136
  Visto: los decretos 134/981 de 25 de marzo de 1981 y 440/981, de 4 de
setiembre de 1981, que establecen normas sobre documentación de
enajenación de haciendas destinadas a faena.

  Resultando: I) el decreto 134/981, de 25 de marzo de 1981 establece que
en todo caso en que se opere con financiación, la misma se podrá
documentar, a opción del vendedor en varios tipos de documento;

II) El decreto 440/981 de 4 de setiembre de 1981 restringe dichas
opciones, obligando al comprador, para el caso en que se pacte plazo para
el pago, a otorgar garantía bancaria.

  Considerando: I) La obligación establecida en el decreto 440/981 de 4
de setiembre de 1981, se hace en la realidad muy difícil de cumplir;

II) A esos efectos es conveniente restablecer las opciones que proponía el
decreto 134/981, de 25 de marzo de 1981.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el numeral
23 del Art. 11 del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974,

                    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el decreto 440/981 de 4 de setiembre de 1981. 

Artículo 2

   Comuníquese, etc.  

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - CARLOS MOREIRA - CARLOS A. CAT - MARIANO
R. BRITO
Ayuda