Visto: los decretos 134/981 de 25 de marzo de 1981 y 440/981, de 4 de
setiembre de 1981, que establecen normas sobre documentación de
enajenación de haciendas destinadas a faena.
Resultando: I) el decreto 134/981, de 25 de marzo de 1981 establece que
en todo caso en que se opere con financiación, la misma se podrá
documentar, a opción del vendedor en varios tipos de documento;
II) El decreto 440/981 de 4 de setiembre de 1981 restringe dichas
opciones, obligando al comprador, para el caso en que se pacte plazo para
el pago, a otorgar garantía bancaria.
Considerando: I) La obligación establecida en el decreto 440/981 de 4
de setiembre de 1981, se hace en la realidad muy difícil de cumplir;
II) A esos efectos es conveniente restablecer las opciones que proponía el
decreto 134/981, de 25 de marzo de 1981.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el numeral
23 del Art. 11 del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA: