VISTO: la ley Nº 18.126, de fecha 12 de mayo de 2007, que establece las
bases de la "Descentralización y Coordinación de Políticas Agropecuarias
con base Departamental";
RESULTANDO: I) que a partir del actual Gobierno, el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca pretende ser un articulador a nivel local
de las acciones de las Unidades Ejecutoras y Proyectos de esa Cartera de
Estado, adoptando un sistema integrado, centralizado en el departamento y
descentralizado de la gestión desde la capital;
II) que se aprecia una notoria carencia de integración con la sociedad
agropecuaria así como una marcada ausencia de articulación dentro de la
institucionalidad agropecuaria y pesquera;
III) que es necesaria la coordinación departamental a efectos de una
mejor racionalización de los recursos humanos, materiales, económicos y
tecnológicos, logrando un seguimiento y evaluación de las políticas
diseñadas para las características de cada región o departamento;
CONSIDERANDO: que el artículo 13 de la ley Nº 18.126 establece que el
Poder Ejecutivo reglamentará la ley dentro de un plazo de noventa días
desde la promulgación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el ordinal 4º
del artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Consejo Agropecuario convocará a sus órganos a sesionar por lo menos
una vez al año. También podrá ser citado en cualquier momento por iniciativa del Señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca. El
mismo se reunirá en cualquier dependencia que posea el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca dentro del territorio nacional.