Las Mesas de Desarrollo Rural sesionarán en forma mensual o en su defecto, en toda oportunidad que el Consejo Agropecuario Departamental considere necesario que la misma sea convocada.
Sus sesiones se llevarán a cabo dentro del Departamento, en el lugar que la propia Mesa determine.
Las Mesas de Desarrollo Rural funcionarán con la Secretaría y recursos materiales de los Consejos Agropecuarios Departamentales al que se hace alusión en el artículo 9º de la presente reglamentación.