REGLAMENTACION DE LA LEY 18.126 RELATIVA A LAS BASES DE LA DESCENTRALIZACION Y COORDINACION DE POLITICAS AGROPECUARIAS CON BASE DEPARTAMENTAL




Promulgación: 18/06/2007
Publicación: 27/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1305
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.126 de 12/05/2007.

Artículo 12

 Las Mesas de Desarrollo Rural sesionarán en forma mensual o en su defecto, en toda oportunidad que el Consejo Agropecuario Departamental considere necesario que la misma sea convocada.
Sus sesiones se llevarán a cabo dentro del Departamento, en el lugar que la propia Mesa determine.
Las Mesas de Desarrollo Rural funcionarán con la Secretaría y recursos materiales de los Consejos Agropecuarios Departamentales al que se hace alusión en el artículo 9º de la presente reglamentación.
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