A los efectos de lo establecido en el artículo 11 de la ley que se reglamenta, las Mesas de Desarrollo Rural se integrarán de la siguiente manera:
a) el Consejo Agropecuario Departamental en pleno;
b) un delegado por cada una de las Cooperativas Agropecuarias locales que se encuentren activas y debidamente registradas en la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
c) un delegado de cada una de las organizaciones gremiales agropecuarias locales con personería jurídica;
d) un representante de la Comisión de Agro de la Junta Departamental.